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Fallos: 331:1870 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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deben atender a las circunstancias existentes al momento de ser dictados, en el caso-— al disponer la ley local 2811 la disolución de la entidad mencionada y la derogación de la ley 1181-, lo resuelto en la instancia anterior no cause gravamen actual al recurrente.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El letrado de la parte actora cuestionó la intimación del Juez de Primera Instancia —que había ordenado cumplir con los aportes previstos por la ley N" 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de creación de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA)- con fundamento en que se encontraba exento por estar afiliado y cotizar a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 5" de la citada ley (v. fs. 112).

En esa instancia, el juzgador desestimó el planteo porque entendió que sólo quedaba eximido de cumplir con el aporte mínimo anual obligatorio (AMAO) que prevé el artículo 66 de la ley 1181, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 67, inciso 2° de la misma, pero dicha exención -dijo— no alcanza a los aportes y contribuciones previstos en el artículo 62 incisos 1" a 4" de la citada legislación (v. fs. 118).

Como consecuencia de la apelación en subsidio intervinieron los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (v. fs. 124) revocando lo decidido en la instancia anterior porque resultaba incongruente declarar exentos a los abogados, que se encuentren afiliados a otra Caja, de cubrir el aporte mínimo anual (AMAO), y no exceptuarlos de cumplir con los aportes previstos en el artículo 62 incisos 1 y 4" (el 5 de sus honorarios profesionales y el lex de $ 10). Añadieron que encuadra en una exigencia arbitraria y excesiva la obligación de integrar los aportes y contribuciones que no son más que anticipos del aporte mínimo anual obligatorio (AMAO), sin que se pueda gozar de prestaciones previsionales previstas en la ley. Agregaron que los aportes mencionados en los incisos 1° y 4° del artículo 62 constituyen un adelanto al aporte mínimo anual obligatorio (AMAO) de confor

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1870

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