39 de la ley especial, por cuanto le restringía el derecho a la reparación por la vía común. Aduce un excesivo ritualismo en la valoración del modo de ejercicio de la acción y de la prueba de los perjuicios que le significaba la LRT.
Se agravia también, porque la Sala no tuvo en cuenta que la accionada no formuló ante la ART la denuncia correspondiente, frustrando de esta manera el derecho al reconocimiento de la indemnización respectiva. Por otra parte, argumenta que el tribunal de forma dogmática desechó la prueba documental presentada —copia de dictámenes en causas similares y testimonios rendidos en esos litigios— valorando que los hechos son análogos, con prescindencia de los regímenes en cuyo contexto se subsumieron. Por último, controvierte la fecha de toma de conocimiento de la contingencia por la demandada, a partir de los estudios de fojas 725 y 751, resaltados en el alegato de fojas 947/951.
— HI Previo a todo, situados en el contexto de la tacha de arbitrariedad, cuyo examen incumbe priorizar en el marco de Fallos: 323:35 , entre otros, corresponde referir que la Cámara admitió que la actora, según conclusión médica, padece de brucelosis crónica provocada por las tareas que desempeñaba en el laboratorio de titularidad de la demandada, que le genera una minusvalía permanente del 40 de la total obrera y le imposibilita aprobar un examen preocupacional (v. fs. 1061vta.).
También, que en otros casos la accionada fue condenada a abonar indemnizaciones a trabajadores que enfermaron de brucelosis —hoy, enfermedad profesional, Laudo MTySS N" 156/96, en los términos del artículo 6 de la ley N° 24.557 los que se fundaron en el riesgo propio de la actividad, independientemente de hacer mérito de algunas circunstancias concomitantes relativas a la infracción de normas de bioseguridad. Es más, en esos supuestos reconoció que, explícita o implícitamente, condenó a la reclamada con base en la responsabilidad extracontractual objetiva del artículo 1113, segunda parte, del Código Civil, o en la que deriva de la obligación de seguridad implícita en el contrato (v. fs. 1064). Vale destacar que, como también lo refirió la Sala v. fs. 1062vta., ítem 7), la pretensora acompañó copias de dictámenes, declaraciones testimoniales y sentencias dictadas en algunos de los juicios seguidos contra la empresa. En el marco descripto y a la luz, singularmente, de antecedentes como los de Fallos: 327:3753 ("Aquino")
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1867
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