DISIDENCIA PARCIAL DE LA
SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía, demandado en autos, representado por el Dr. Osvaldo Jasinowicz.
Traslado contestado por Felipe Oscar Santillán, actor en autos, representado por el Dr. Ricardo Alfredo Ducrós.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 51.
D.F.R.
INTERNACION.
Ante la existencia de una internación involuntaria, resulta imperioso —atento su vulnerabilidad y desprotección, extremar la salvaguarda del principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales de las personas internadas forzosamente, en procura de su eficaz protección.
INTERNACION.
El respeto de la regla del debido proceso debe ser observado con mayor razón en el caso de personas sometidas a tratamientos de internación psiquiátrica coactiva debido al estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el que se encuentran frecuentemente estas personas.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1854
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