Bella Vista, Provincia de Buenos Aires (ver fs. 14), en el marco de la referida doctrina de V.E., considero que la causa debe quedar radicada ante el Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N" 2 del Departamento Judicial de San Martín.
— HI Sin perjuicio de ello, se advierte que el joven ingresó en dicha institución en mayo de 2007 (ver fs. 14), sin que —pasado ya casi un año— se haya proveído al pertinente control de legalidad ni, por ende, a la designación de un Defensor Especial, si correspondiere. En ese sentido, solicito que —de estimarlo así V.E.— se le haga saber a aquel Tribunal que deberá arbitrar en forma inmediata las medidas conducentes a regularizar dicha situación (arg. "Tufano, Ricardo Alberto s/ internación" Comp. N" 1511, L. XL, del 27/12/2005 —consid.7"— y "R., M. J. s/insania" Comp. N" 1195, L. XLII, del 19/2/2008). Buenos Aires, 17 de Marzo de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que tanto el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 81 y el Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N" 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones.
De esta forma, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, según lo prescripto por el art. 24, inc. 7 del decreto-ley 1285/58.
27) Que surge de las constancias de la causa que D.F.R. estuvo internado desde el 2 de mayo de 2007 en el Organismo Aleph —una de las instituciones prestadoras del programa SE.DRO.NAR-., sito en la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, por presentar —de acuerdo al informe del Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 8/9- un cuadro clínico de transtorno por abuso de sustancias (fs. 14). Dicha
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1856
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