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Fallos: 331:1851 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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la ley N° 26.132 declaró inembargables, desde su entrada en vigor, las indemnizaciones referenciadas, en tanto no hayan sido transferidas por algún título (B.O. 31/08/06).

De igual modo, a partir del precedente in re S.C. G.N" 670, L. XXXVIL Gerry, Roberto Ernesto y otros c/ YPF S.A. y otros s/ part. accionariado obrero", del 26 de agosto de 2003, ya citado, quedó establecido que si el ex-agente no manifiesta su voluntad expresa de adherirse a dicho trámite, en los términos exigidos por el artículo 2", inciso a, del decreto N" 1077/03, procede que los jueces establezcan el resarcimiento correspondiente adoptando los parámetros que estimen conducentes.

Para tal objeto, es razonable acudir a las pautas que se consignan en la ley N" 25.471 y en el anexo del decreto referido, puesto que tales reglas fueron consideradas por V.E. como ajustadas al criterio adoptado en Fallos: 324:3876 y aptas para responder al reclamo de los ex-dependientes que iniciaron acciones legales en similares términos que el actor.

Vale destacar sobre este punto la decisión recaída en autos S.C. B.

N9 4135; L. XXXVIIL "Buteler Oliva, Luis A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro", el 5 de septiembre de 2006, oportunidad en que el Alto Cuerpo declaró improcedente el recurso deducido contra el fallo de la Alzada foral que descartó el valor nominal de los títulos ($ 10) y su diferencia con los obtenidos en el mercado bursátil en dólares estadounidenses y que, en su defecto, admitió el valor de libros de las acciones ($ 19) y su diferencia con lo recibido por la venta de las mismas en divisas de curso legal ($ 29). También admitió, en lo referente a la distribución del diez por ciento del paquete accionario del PPP, que ella se correspondía con la totalidad de los dependientes que tenían derecho a los títulos, es decir, los que mantenían vínculo laboral al 01/1/91, y no la cantidad más reducida que fueron restando en la empresa en etapas ulteriores. En tal sentido, se señaló en el citado antecedente que tales parámetros se correspondían con la ley N" 25.471 y su decreto reglamentario que, además de reconocer un derecho adquirido a los ex-agentes de YPF S.E., contribuían a facilitar la solución de los litigios actuales y futuros, debiendo ser interpretados en armonía con las normas de la ley N" 23.696, de modo de evitar una decisión que pudiese provocar una consecuencia contraria a lo resuelto en los precedentes "Antonucci" y "Gerry", los que vale añadirlo, fueron ratificados recientemente -junto al propio "Buteler Oliva"— en los autos S.C. A N" 371, L. XXXV; "Alvarez, Oscar Antonio c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro"; sentencia del 31 de octubre del corriente año.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1851

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