El defensor puso de relieve que dado que hoy en día F.D.R. se encuentra residiendo en la Provincia de Buenos Aires, es el juez del lugar donde se encuentra residiendo "quien se halla en mejores condiciones para garantizar que las medidas se dispongan con la urgencia que el caso merezca y, a su vez, controlar su legalidad y razonabilidad", coincidiendo de esta forma con la solución propiciada por la Procuradora Fiscal (fs. 80).
5) Que ante la existencia de una internación involuntaria, resulta imperioso —atento su vulnerabilidad y desprotección—, extremar la salvaguarda del principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales de las personas internadas forzosamente, en procura de su eficaz protección.
6) Que, por lo tanto, resultan de aplicación al sub lite los criterios establecidos en los precedentes Competencia N" 1524.XLI. "Cano, Miguel Angel s/ insania" del 27 de diciembre de 2005; Competencia N" 1511.
XL "Tufano, R.A. s/ internación" (Fallos: 328:4832 ) de la misma fecha y Competencia N" 1195.XLII "R., M.J. s/ insania" del 19 de febrero de 2008. En dichos pronunciamientos, este Tribunal consideró —con sustento en normas de tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y en las decisiones de sus órganos de control— que el respeto de la regla del debido proceso debe ser observado con mayor razón en el caso de personas sometidas a tratamientos de internación psiquiátrica coactiva debido al estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el que se encuentran frecuentemente estas personas. Asimismo, estos precedentes jerarquizan el principio constitucional de la tutela judicial efectiva como fundamental y básico para la protección de los derechos de los pacientes con padecimientos mentales. Frente a tales consideraciones, el juez del lugar donde se encuentra el centro de internación es quien debe adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento de internación se desarrolla. Sin perjuicio de ello, mientras se dirime la cuestión de competencia, el tribunal que esté conociendo en el caso —aún si resolviere inhibirse—, debe seguir interviniendo en la causa a fin de no dejar a la persona en un estado de desamparo.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara competente para conocer en las actuaciones al Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N" 2, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires,
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1858
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