Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1857 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

internación había sido solicitada por los padres de D.F.R. ante la Defensora Pública de Menores e Incapaces en la justicia nacional civil al manifestar que su hijo poseía un retraso madurativo y que consumía "paco", lo cual causaba disturbios en su conducta familiar y social. Ante ello, la defensora solicitó que el magistrado nacional en lo civil ordenase un examen por parte del Cuerpo Médico Forense para que informen si la internación era necesaria o conveniente y si la persona sufría de alguna enfermedad o deficiencia mental (fs. 4/4 vta.).

3") Que, atento a que las presentes actuaciones llegaron a este Tribunal por un conflicto de competencia en donde se encuentra involucrada una persona sujeta a una internación forzosa, en virtud de lo dispuesto por los arts. 59 y 482, párr. 3" del Código Civil, se confirió vista al señor defensor oficial ante esta Corte.

4) Que, a fs. 79/80, el señor defensor oficial (int.), asumiendo la representación que por ley le corresponde y en resguardo de los derechos de su representado, realizó en primer lugar una breve reseña de la causa.

Frente a la situación planteada respecto de D.F.R., el defensor remarcó que: desde que se dispuso la internación de mi representado no se ha llevado a cabo ningún tipo de control sobre la legalidad y necesidad de dicha medida; ni tampoco se le ha garantizado la posibilidad de contar efectivamente con la figura de un defensor especial, que vele para que no se prolongue más allá de lo indispensable o aconsejable.

De esta forma, a su entender, "las desavenencias de tiempo y espacio jurisdiccionales, como así también las anomalías descriptas, prolongaron innecesariamente su grado de desamparo, sin una protección legítima de sus derechos fundamentales (derecho a la libertad, a la salud y a la integridad psicofísica)" (fs. 79 vta.).

Respecto de la atribución de competencia, el defensor entendió que en "tanto la normativa de orden internacional imperante enla materia, como la doctrina sentada por esta Corte en su actual composición (sentencia dictada el 27 de diciembre de 2005, en los autos "Cano, Miguel Angel s/ insania", Competencia N" 1524.XLD), atribuyen primacía al principio de inmediatez y a la tutela judicial efectiva de los derechos en juego (derecho a la salud y a la integridad psicofísica), por sobre las normas de neto contenido formal (ídem "R., M.J. s/ insania", del 19 de febrero de 2008; y Competencia N" 1066.XLIT "L., C. M. s/ internación", del 26 de marzo de 2008)" (fs. 80).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1857

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 851 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos