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Fallos: 331:1846 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FELIPE OSCAR SANTILLAN
c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

En cuanto se controvierte, en general, la metodología seguida por el tribunal a quo para la cuantificación del crédito reconocido, basada en el cómputo de cierta proporción sobre el valor de mercado alcanzado por las acciones a las que tenía derecho el actor en el marco del Programa de Propiedad Participada previsto en la ley 23.696, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Corresponde admitir la apelación federal en lo concerniente a la consolidación del crédito, en tanto lo resuelto implicó un desconocimiento del régimen de emergencia invocado ya que se configura una cuestión federal al discutirse la aplicación y el alcance de normas de esa naturaleza y ser la decisión contraria al derecho que en ellas fundó el apelante.

EMERGENCIA ECONOMICA.
Sila causa de la obligación dineraria impuesta al Estado Nacional es anterior al 1" de enero de 2000, su cancelación debe efectuarse con arreglo a las previsiones de la ley 25.344 y su reglamentación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que al modificar la de primera instancia, admitió el reclamo de reparación de daños contra el Estado Nacional elevando el monto de condena es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII (cfr. fs. 303/310), que modificó la de primera instancia

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1846

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