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Fallos: 331:1845 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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316:382 ). En tales condiciones, si el Poder Ejecutivo hubiera incluido el derecho del personal a obtener bonos de participación en las ganancias de la empresa habría alterado ilegítimamente los términos del llamado a licitación y del contrato celebrado con la adjudicataria.

6) Que, a partir de lo expuesto, cabe concluir que no asiste razón a la recurrente en cuanto alega que su derecho estaba establecido por ley y fue derogado ilegítimamente por el decreto 395/92, que impugna como inconstitucional.

Tal como surge de la motivación de ese acto, el Poder Ejecutivo no podía implementar un Programa de Propiedad Participada en los términos del Capítulo III de la ley 23.696. Sólo estaba facultado para diseñar un programa que respetara el plexo normativo que definía la situación jurídica de todos los sujetos comprendidos, específicamente, el decreto 731/89 y su modificatorio, el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el decreto 62/90, y los respectivos contratos de transferencia firmados con las adjudicatarias. Y estas normas, como ya se señaló, impedían establecer la emisión de bonos de participación en las ganancias para el personal porque ello hubiera implicado alterar las condiciones del concurso público. En consecuencia, el decreto 395/92 resulta válido y constitucional ya que fue dictado de conformidad con las normas legales y reglamentarias que rigieron el proceso de privatización del servicio de telecomunicaciones.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, representada por la Dra.

Liliana Zabala.

Traslado contestado por el Ministerio de Trabajo, representado por la Dra. Jorgelina Arianda Brigss.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 18.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1845

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