A fs. 56/60 la actora reclama la suma de $ 150.379,21. Por su lado, la demandada reconoce adeudar a aquélla mas controvierte el monto, fundando su posición en que alguna de las facturas reclamadas fueron emitidas con posterioridad a una supuesta desvinculación comercial de las partes, en que otras fueron abonadas por un tercero y, por último, en un presunto reconocimiento tácito de haber sido pagadas las restantes (fs. 118/118 vta.).
Reconoce, en definitiva, un débito por la cantidad de $ 38.880,37, importe del que se deberá deducir —a su entender— la suma de $ 4.322,70 correspondiente al "descuento y la comisión" de las facturas nros. 626 y 627, que no le fueron abonados (fs. 118 vta.).
7") Que el principio general en materia de prueba establecido en el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pone en cabeza de los litigantes la carga de probar los presupuestos de hecho que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.
La parte demandada no cumplió con ese deber ya que no produjo ninguno de los medios probatorios que ofreció a fin de acreditar la extinción parcial de las obligaciones que invocó en su contestación, pues a raíz de su inactividad procesal y de verificarse los recaudos procesales exigidos por los textos normativos aplicables del código de rito, a fs. 230 se la consideró desistida de la realización de dichas pruebas.
Además, de las constancias de autos surge que pese a estar debidamente notificada la demandada no compareció a absolver posiciones ver fs. 218, 226, 230 y 292). En virtud de ello, y de lo dispuesto por el art. 417 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde tenerla por confesa en los términos de la citada disposición a tenor de los hechos contenidos en el pliego de posiciones oportunamente presentado por la actora. Máxime, cuando los demás elementos de convicción incorporados a la causa tampoco logran desplazar ni retacear los efectos de esa confesión ficta.
8") Que frente a las circunstancias apuntadas, el reconocimiento efectuado en el escrito de contestación acerca de las facturas acompañadas a la demanda y el principio reconocido en materia de distribución de la carga probatoria, la demostración de los hechos modificativos y extintivos alegados por la demandada corrían por cuenta de esa parte; en este sentido, cabe enfatizar que la demandada no solamente soslayó
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1708
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