Devuelta las actuaciones, los jueces declinantes resolvieron la elevación del incidente a la Corte (ver fojas 54/55, 56, 59 y 63).
Así quedó formalmente trabada esta contienda.
Creo conveniente recordar que, de acuerdo a lo establecido el artículo 198 del Código Aeronáutico, sólo provocan la intervención de la justicia federal aquellos delitos que puedan afectar directamente la navegación o el comercio aéreos (Fallos: 310:2311 ; 312:1918 ; 317:485 ; 320:2588 y 326:2588 ).
También es doctrina de V.E. que no basta la sóla circunstancia de que un hecho se produzca dentro del perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional para reputarlo sujeto a la competencia de excepción, ya que para que ello ocurra es preciso que se hayan afectado intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos: 319:249 y 778; 322:658 y 323:2213 ).
Sobre la base de tales consideraciones, y habida cuenta que en el caso no se han verificado los extremos señalados (Competencia N" 1845 L. XXXVII in re "Mauri, Valentina s/denuncia de robo", resuelta el 9 de abril de 2002), ni es posible apreciar alguna otra circunstancia que haga surtir la jurisdicción federal, de naturaleza excepcional y restringida (Fallos: 311:2178 ; 315:2342 ; 316:795 ; 317:931 ; 322:2996 y 323:4008 ), ya que incluso el personal de seguridad que intervino en el control de descarga del vuelo AR 1303 resulta ser empleado de una empresa privada (fs. 8, 10 y 11), considero que corresponde a la justicia provincial continuar con la investigación de la causa, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior. Buenos Aires, 30 de mayo de 2008.
Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 2008.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1675
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1675
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 669 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos