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Fallos: 331:1680 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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el caso se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, y más allá de la movilidad que se le pueda atribuir a los desechos y efluentes que constituirían la contaminación denunciada-, si no existen elementos que autoricen a concluir que será necesario disponer que otras jurisdicciones recompongan el medio ambiente, sólo tal provincia deberá responder y llevar a cabo los actos necesarios para lograr la recomposición del medio ambiente que se dice afectado si se determina que ha incurrido en actos u omisiones en el ejercicio de facultades propias, cual es su poder de policía en materia ambiental.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No procede la competencia originaria de la Corteratione personae, si la acumulación subjetiva de pretensiones que intenta efectuar la actora contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional por daños derivados por la contaminación ambiental es inadmisible, toda vez que ninguno de ellos es aforado en forma autónoma a esta instancia, ni existen motivos suficientes para concluir en que dicho litisconsorcio pasivo sea necesario en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y el hecho de que se atribuya responsabilidad al Estado Nacional, sobre la base del art. 9" de la ley 24.145, no exige que ambas cuestiones deban ser acumuladas en un único proceso.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Asociación Ecológica Social de Pesca, Caza y Náutica dedujo demanda, ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N" 1 de la Capital, contra YPF S.A., contra Ipako Industrias Petroquímicas Argentinas S.A., contra Petroken Petroquímica Ensenada S.A., todas ellas con domicilio enla Capital Federal, y contra Air Liquide Argentina S.A., con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener:

1) el cese inmediato de la contaminación de los canales Este y Oeste del partido de Ensenada, en cuyas adyacencias se encuentra el Polo Petroquímico en el que están instaladas las demandadas, del río Santiago y de la parte pertinente del río de La Plata (cauce, lecho y costas), donde aquél desemboca;

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1680

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