de la ley 24.946 y, que de corresponder, la intervención será otorgada al representante que corresponda por razón del grado, materia y territorio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el señor Procurador General de la Nación dirige una comunicación a esta Corte, por la cual señala que no se le otorgó participación con carácter previo al pronunciamiento del pasado 8 de julio a pesar de que, según su opinión, el dictamen del Ministerio Público Fiscal era de carácter imperativo a fin de preservar las funciones que a dicho órgano le reconoce la Constitución Nacional.
Asimismo y frente a la citación que le cursó el juez federal de Quilmes con el objeto de que concurra a una audiencia fijada en el trámite de ejecución de aquella sentencia, pide que se haga saber a dicho magistrado que es inadmisible tanto la participación en ese acto como la convocatoria para intervenir ulteriormente en el procedimiento indicado.
27) Que en el trámite procesal que concluyó —en lo atinente a los reclamos por prevención y recomposición del ambiente— con la sentencia dictada por el Tribunal el pasado 8 de julio, se ha dado a la Procuración General de la Nación la participación que corresponde con arreglo a los textos normativos aplicables y a la actuación que voluntariamente tomó dicho órgano.
Ello es así, pues tras dictaminar a fs. 128/130 acerca de la competencia para radicar el proceso —en todas sus pretensiones— ante la instancia originaria de este Tribunal que contempla el art. 117 de la Constitución Nacional (ley 24.946, art. 33, inc. a, apartado 1"), fue debidamente notificado del pronunciamiento que admitió conocer sólo en las reclamaciones concernientes a la prevención, recomposición y reparación del daño colectivo (fs. 183/196; 199) e invitado a participar en la audiencia pública fijada, como medida preliminar, para recibir de las partes la información recabada (fs. 369).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1677
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