Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1676 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías N" 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS

MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.

BEATRIZ SILVIA MENDOZA y Otros c/ ESTADO NACIONAL y OTROS

PROCURACION GENERAL DE LA NACION.
En el trámite procesal que concluyó —en lo atinente a los reclamos por prevención y recomposición del ambiente con la sentencia dictada por la Corte, se ha dado a la Procuración General de la Naciónla participación que corresponde con arreglo a los textos normativos aplicables y a la actuación que voluntariamente tomó dicho órgano si, tras dictaminar acerca de la competencia para radicar el proceso —en todas sus pretensiones ante la instancia originaria (ley 24.946, art. 33, inc. a, ap.

1"), fue debidamente notificado del pronunciamiento que admitió conocer sólo en las reclamaciones concernientes a la prevención, recomposición y reparación del daño colectivo e invitado a participar en la audiencia pública fijada, como medida preliminar, para recibir de las partes la información recabada.


PROCURACION GENERAL DE LA NACION.
El Ministerio Público Fiscal cuenta con ingentes atribuciones en causas concernientes a la prevención y remediación de daños al medio ambiente, al punto que se le autoriza para hacerse parte en dichos procesos (art. 41, inc. a, ley 24.946), atribución de la que no hizo uso la Procuración General en oportunidad de dictaminar acerca de la competencia ni solicitó ejercer ulteriormente, a pesar de haber sido notificado del trámite conferido al asunto y de la excepcional difusión pública con que contó el proceso.

MINISTERIO PUBLICO.
Corresponde hacer saber al juez federal al que se atribuyó competencia para la ejecución del fallo, que la participación del Ministerio Público Fiscal en el trámite encomendado está reglada por los supuestos que contemplan los arts. 25, 39 y 41

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1676

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 670 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos