Mascio" (Fallos: 311:2478 ), los cuales fueron correctamente invocados en toda la línea recursiva, por resultar, a mi criterio, aplicables para la solución del presente.
En consecuencia, he de propiciar la descalificación de la decisión denegatoria del a quo como acto jurisdiccional válido, según lo indica la doctrina de la arbitrariedad.
—IV-
Por todo lo expuesto, soy de la opinión que V.E. puede hacer lugar ala queja y declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejando sin efecto la resolución del superior tribunal provincial que impidió el examen de los agravios sometidos a su decisión. Buenos Aires, 31 de octubre de 2007. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Mauricio Fermín en la causa Fermín, Mauricio s/ causa N" 2061", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1671
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