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Fallos: 331:1582 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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te fundado ya que contenía un pormenorizado relato de los hechos y daba cuenta de que las pruebas ofrecidas eran las únicas en poder de la titular. Destaca que la falta de ingreso de los aportes previsionales y la ausencia de constancias documentales no excluye la posibilidad de demostrar mediante prueba testifical los servicios denunciados.

47) Que tales impugnaciones resultan procedentes porque si bien es cierto que en la causa no existe prueba instrumental que sustente la pretensión en recurso, no lo es menos que las declaraciones testificales producidas tanto en sede administrativa (formularios oficiales de la ANSeS de fs. 102/103 del expediente 024-27037141572-0042) como en la instancia judicial (fs. 45/49), crean una razonable certeza acerca de los aspectos fácticos invocados y permiten tener por acreditado el período laboral.

5) Que ello es así porque frente a la desaparición de la empresa y ante la imposibilidad de contar con otros elementos de juicio, no puede privarse de eficacia a los dichos de los testigos cuando fueron coincidentes en cuanto al tipo y modalidad de las tareas realizadas por la peticionaria, en particular lo manifestado por el Sr. Luis Durán quien fue su compañero de trabajo y brindó un detallado relato acerca de la relación laboral mantenida entre la empresa y la titular durante los años 1970 y 1978 (fs. 47/49).

6) Que si se tiene en cuenta, además, la índole alimentaria de los derechos en juego y que gran parte del lapso cuyo reconocimiento se persigue, consistente en 6 años y 5 meses, se encuentra fuera del alcance de la sanción prevista por el art. 25 de la ley 18.037, los cuales, sumados a los 23 años, 8 meses y 28 días de servicios con aportes reconocidos en autos (fs. 13 del expediente administrativo 024-27037141572-604-4), superan los 30 años de servicios con aportes requeridos para acceder al beneficio, corresponde declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y ordenar a la ANSeS que otorgue el beneficio.

Por ello el Tribunal resuelve: hacer lugar al recurso ordinario deducido y declarar el derecho de la actora al beneficio pretendido.

Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1582

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