cautos en modificar situaciones de hecho respecto de personas menores de edad, y mantener, en consecuencia, aquellas condiciones de equilibrio que aparecen como más estables, evitando así nuevos conflictos cuyas consecuencias resultan impredecibles.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los magistrados integrantes de la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, a fs. 168/177, desestimaron el recurso extraordinario local de inconstitucionalidad interpuesto por el matrimonio aspirante a guarda con fines de adopción contra la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial cuyos miembros, a su vez, a fs. 122/129 vta., confirmaron el fallo de la juez de grado de fs. 64/79, que rechazó la guarda preadoptiva solicitada, declaró a la menor V.A.M. en estado de patronato, dispuso su inmediata entrega a ese Juzgado e hizo saber a la Sra. Asesora de Menores que debía designar familia acogedora para el cuidado de la niña, hasta tanto se defina su situación.
Para así decidir señalaron en primer lugar, invocando doctrina del Tribunal, que el tema planteado por esa vía, atento su naturaleza fáctica, probatoria y de derecho común, se encuentra excluido, en principio, de la revisión en sede extraordinaria, y que el pronunciamiento impugnado aparece apoyado en fundamentos de hecho y de prueba que —compartidos o no-, resultan suficientes para sostenerlo como acto jurisdiccional válido.
A fin de abonar esta afirmación, reseñaron los principales fundamentos de la Alzada, destacando que sus integrantes hicieron hincapié en el obrar de los recurrentes en cuanto a la recepción por entrega directa de la menor pocos días después de inscribirse en el Registro Centralizado de Adoptantes, y en el silencio guardado tanto ante las evaluaciones judiciales como ante el propio terapeuta, mantenido al solicitar la guarda. Esta actitud, a criterio de los jueces de Cámara, resultó suficiente para restar a priori toda expectativa de éxito a la
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:149
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