Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1508 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

331 para la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 434/01 (v.

fs. 540, punto 6).

En mi opinión, las razones expuestas resultan suficientes para que el fallo en recurso sea dejado sin efecto, a fin de que otros jueces se dediquen a estudiar en plenitud las circunstancias del caso, y puedan ofrecer el debido basamento sobre lo que en definitiva estimen a este respecto, sin que, obviamente, el señalamiento de dicha falta de fundamentación importe abrir juicio alguno, en este estado, sobre cómo deberá dirimirse, en su aspecto sustancial.

Por lo tanto, opino que V. E. debe dejar sin efecto la sentencia apelada y mandar se dicte una nueva con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 3 de abril de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.

Suprema Corte:

Estése a lo dictaminado en el día de la fecha en la causa "S.C. A.

324. L.XXXIX; Asociación Argentina Distribuidores Representantes de Editoriales c/ Estado Nacional — Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos", a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad.

Por lo tanto, opino que V.E. debe dejar sin efecto la sentencia apelada y mandar se dicte una nueva con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 3 de abril de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2008 Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la Asociación Argentina Distribuidores Representantes de Editoriales y de la Asociación de Distribuidores de Publicaciones al Interior en la causa Asociación Argentina Distribuidores representantes de Editoriales c/ Estado Nacional — Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1508

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 502 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos