En efecto, ello surge claramente de la remisión a la que se hace referencia en el punto I del presente dictamen. Respecto a los aspectos procesales previos y de competencia, a los que aludió la autoridad administrativa a fojas 548 y siguientes, se señaló que encuentran respuesta en el dictamen del caso "Rojas" (cuya copia obra a fs. 682/3, ídem fs. 688/689). En lo esencial, y en lo que aquí interesa, el precedente "Pazos", coincide con el sub lite en que se cuestionó la constitucionalidad de la resolución 434/2001, dictada en el marco del decreto 1025/2000 (ver fs. 686, ídem fs, 692), y —en aquella ocasión se dijo— el planteo encontraba respuesta en el dictamen emitido en "Apicella" (v.
fs. 684/685, ídem fs. 690/691). Sin embargo, en este último se examinó una resolución distinta, la N" 416/99 del Ministerio de Economía referida a la desregulación de la actividad, haciéndose allí hincapié en la existencia del decreto 1025/2000, en cuanto se estableció un nuevo sistema para el reconocimiento, conservación y pérdida del derecho de parada y de reparto, destinado a reemplazar al anterior. En concreto, y más allá del rechazo a las cuestiones adjetivas esgrimidas por la contraria (el Estado Nacional), la respuesta en ese supuesto se limitó a reafirmar la constitucionalidad del decreto 1025/00 y a respaldar la legitimidad de la resolución (N" 416/99) porque había sido dictada en un marco coincidente con el del decreto y no existía, por lo tanto, vulnerabilidad de origen.
Cabe destacar que en ese antecedente no se trató la cuestión de fondo porque se advertía orfandad de sustento en las piezas destinadas a fundar la acción, y se entendió que el rechazo en esos términos no implicaba sentar una posición, en líneas generales, en torno a la legitimidad del proceso de desregulación, argumentándose, finalmente, que no se daban las hipótesis para avalar la excepcional declaración de invalidez de un decreto que goza de presunción de legitimidad (v.
fs. 684 vta.; incumbre tener presente, a propósito del último supuesto, lo decidido por V:E en S. C. A. N" 726, L.XXXV; "Apicela, Martín y otro c/ Estado Nacional — Ministerio de Economía de la Nación s/ acción de amparo", del 03.10.02, donde, por remisión a Fallos: 324:4375 , declaró inoficioso su pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas).
En cambio, en esta oportunidad, los planteos constitucionales transitan por otros carriles (cfse. punto II del presente), pues las amparistas —reitero— debaten la resolución 434/01 con el objeto de que se las reconozca como integrantes de la Comisión Fiscalizadora y se inscriba a sus representados en el Registro Nacional de Vendedores
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1506
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