nacional —el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y la decisión impugnada es contraria al derecho constitucional en que se fundaron los recurrentes, lo cual hace formalmente procedente el recurso extraordinario federal (Fallos: 313:101 , 315:1059 , entre otros).
Sin perjuicio de lo expresado, advierto especialmente que los agravios, además de basarse en cuestiones federales estrictas, plantean con particular énfasis la arbitrariedad de la sentencia (v. fs. 716vta.).
En efecto, la impugnación del fallo se hizo también sobre la base de argumentos que atañen a la falta de fundamentación, razón por la cual corresponde considerar la aludida tacha en primer término, pues de existir ésta, no habría sentencia propiamente dicha (v. Fallos:
312:1034 ; 317:1155 , 1454; 318:189 ; 319:2264 ; 321:1173 ; 322:904 ). En este orden, constituye condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (conf Fallos: 318:189 ; 319:2264 ), exigencia que, al decir de V.E., no se orienta exclusivamente a contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura sino que procura, fundamentalmente, la exclusión de decisiones irregulares (v. Fallos:
236:27 ; 319:2264 , entre otros).
En tales condiciones, observo que los planteos de los recurrentes denuncian la arbitrariedad del fallo recurrido, sobre la base —esencialmente— de que la Cámara se remitió a precedentes que no dan respuesta al tema debatido, pues tratan sobre la legitimidad del régimen de desregulación y, en cambio, en esta oportunidad el debate se centra en cuestionar la mentada resolución en cuanto no incluye a las demandantes en la Comisión Fiscalizadora de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas que se crea y —según la impugnante— vulnera el derecho de sus representados a inscribirse en el Registro Nacional de esa actividad.
—IV-
Sentado lo anterior cabe subrayar que en los precedentes que se citan en la resolución cuestionada, se destaca que el debate circunscrito a las normas que instrumentaron la desregulación de la actividad, y las decisiones arribadas, en cada uno de ellos, no proveyeron, en rigor, una respuesta concreta sobre esas disposiciones, sino sobre diversas deficiencias formales en cuanto a la manera en que habían sido deducidos los planteos.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1505
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