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Fallos: 331:1504 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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—I-

Contra dicha decisión, las co-actoras Asociación Argentina Distribuidores Representantes de Editoriales y Asociación de Distribuidores de Publicaciones al Interior, interpusieron el recurso extraordinario a fojas 701/718, el que denegado (v. fs. 750/715), dio lugar a esta presentación directa (v. fs. 747/760, del cuaderno respectivo).

Las recurrentes se agravian —en síntesis— por que el amparo de autos es distinto a las cuestiones que fueron debatidas y resueltas en los precedentes citados por la Cámara. En tal sentido, señala que la sentencia no contiene fundamentos propios y los dictámenes del Fiscal General, a los cuales se remite, no se refieren al caso de autos, pues no tratan el fondo de la cuestión. Añade que ni siquiera se analizan las diferencias en cuanto a que, en aquellos precedentes —"Apicella"; "Rojas" y "Pazos", se trató el cuestionamiento al nuevo marco regulatorio del sistema de venta y distribución de diarios y revistas, dictado en el contexto de la desregulación económica; en cambio, en esta ocasión, se plantea la inconstitucionalidad de algunas disposiciones de la Resolución 434/01 del Ministerio de Trabajo, en cuanto su aplicación se traduce en una discriminación irrazonable en el seno de la Comisión Fiscalizadora creada por ella, al no permitir la participación en dicho ente de las reclamantes, como así tampoco la inscripción de sus representados en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas como distribuidoras autorizadas, violentándose, en consecuencia, los artículos 19, 14, 16,31, 76 y 43 de la Constitución Nacional; II de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, 7" de la Declaración de los Derechos Humanos, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 24 del Pacto de San José de Costa Rica.

Acusa, también, que se desnaturalizaron las disposiciones del decreto NN" 1205/00, así como un supuesto de gravedad institucional.

Vale anotar que a fojas 761/763, las recurrentes extienden sus cuestionamientos a la resolución conjunta N" 168/03 y 186/03 de los Ministerios de Producción y Trabajo, respectivamente, sobreviniente a la apelación federal.

— HI En primer término, cabe señalar, que en el sub examine se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto dictado por una autoridad

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1504 
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