Intervinientes: por la parte actora Dres. Alberto José Rodríguez Saa (Gobernador de San Luis), Eduardo S. Allende (Fiscal de Estado), Rodolfo Carlos Barra y Beltrán María Fos (apoderados).
ASOCIACION ARGENTINA DISTRIBUIDORES REPRESENTANTES
DE EDITORIALES c/ ESTADO NACIONAL — MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Cabe dejar sin efecto por arbitrariedad, la sentencia que rechazó la acción de amparo en la cual se invocó la inconstitucionalidad de la Resolución N" 434/2001 del Ministerio de Trabajo— que estableció un nuevo régimen jurídico aplicable para la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública, y fijó los requisitos y condiciones para el reconocimiento, conservación y pérdida del derecho de parada y reparto-, si remite a precedentes que no dan respuesta al tema debatido, pues tratan sobre la legitimidad del régimen de desregulación cuando en el caso se cuestiona dicha resolución en cuanto no incluye a las demandantes en la Comisión Fiscalizadora de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas que se crea, vulnerando el derecho de sus representados a inscribirse en el Registro Nacional de esa actividad.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Cabe dejar sin efecto por arbitrariedad, la sentencia que rechazó la acción de amparo en la cual se invocó la inconstitucionalidad de la Resolución N" 434/2001 del Ministerio de Trabajo— que estableció un nuevo régimen jurídico aplicable para la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública, y fijó los requisitos y condiciones para el reconocimiento, conservación y pérdida del derecho de parada y reparto—, pues omitió referirse a la defensa vertida por la autoridad de aplicación que hizo hincapié en que el criterio de selección se sustentó en elegir a los "más representativos de la actividad", materia conducente y esencial en el marco del decreto 1025/00 también omitido—, aspecto que hubiera servido para declarar inconstitucional la resolución cuestionada.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1502
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