RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Los recursos extraordinarios deducidos contra la sentencia que rechazó la acción de amparo en la cual se invocó la inconstitucionalidad de la Resolución N° 434/2001 del Ministerio de Trabajo —que estableció un nuevo régimen jurídico aplicable para la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública, y fijó los requisitos y condiciones para el reconocimiento, conservación y pérdida del derecho de parada y reparto-, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió revocar el fallo de Primera Instancia y rechazar la acción de amparo incoada por la Asociación Argentina de Distribuidores Representantes de Editoriales (AADRE), la Asociación Argentina de Agentes Distribuidores de Publicaciones (AAADP) y la Asociación de Distribuidores de Publicaciones al Interior (ADPD), contra el Estado Nacional —Poder Ejecutivo— Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, y de esa forma al pedido de inconstitucionalidad de la Resolución N" 434/2001 del Ministerio de Trabajo que estableció un nuevo régimen jurídico aplicable para la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública, y fijó los requisitos y condiciones para el reconocimiento, conservación y pérdida del derecho de parada y reparto (fs. 694/696 de los autos principales que se citarán en lo sucesivo y que obran agregados a S. C. A. N° 389, L. XXXIX, también en vista ante esta Procuración General) .
Para así decidir, el a quo remitió al dictamen del Fiscal General ante la Cámara (v. fs. 687), el que citaba —como fundamento de su decisión— antecedentes ("Rojas"; "Apicella" y "Pazos", ver copias agregadas a: fs. 682/683; 684/685 y 686, respectivamente) también mencionados por la Cámara, con los que se intentaba dar respuesta al planteo formal deducido por los amparistas, como así también al relativo a la constitucionalidad de la Resolución N" 434/2001.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1503
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