los causahabientes de los afiliados que a la fecha de entrada en vigor de esta ley fueran titulares de jubilación o tuvieran derecho a ella de conformidad con las leyes vigentes a esa fecha, se regirá por dichas leyes". Tal es, precisamente, la situación del sub examine, dado que la de cujus tenía una jubilación otorgada en diciembre de 1978 (fs. 76 del expte. N" 782 agregado por cuerda) y el texto de la ley 21.965, inc. b, vigente al 8 de octubre de 1993 —fecha de entrada en vigor de la ley 24.241-—era el dispuesto por el art. 10 de la ley 23.570, norma esta úl tima que se promulgó el 19 de julio de 1988 y se publicó en el Boletín Oficial el día 25 de ese mes.
6) Que, como lo señala la señora Procuradora Fiscal subrogante, los planteos de la demandada relativos al consentimiento de las resoluciones administrativas cuestionadas en la especie, formulados al contestar el traslado del recurso extraordinario, son fruto de una reflexión tardía y se encuentran desvirtuados por los términos de la demanda.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Arturo Salvador Santopietro, representado por el Dr. Andrés Osvaldo Forastiero.
Traslado contestado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, representada por el Dr. Angel Enrique Ulloa Franco.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 8.
PROVINCIA pr SAN LUIS c/ ESTADO NACIONAL
AUDIENCIA.
Si bien no puede desconocerse el derecho del Estado provincial de requerir una audiencia informativa con la presencia de las partes, representantes de entidades
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1500
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