JULIA AURORA SANCHIS FERRERO Y Otros v.
CORTE SUPREMA »E JUSTICIA De La NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. .
La sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de muy dificultosa reparación ulterior, conclusión válida cuando sec hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Procede el recurso extraordinario si se puso en tela de juicio la validez de un acto dictado por una autoridad nacional -la Corte Suprema en ejercicio de sus facultades administrativas- y la decisión impugnada es contraria al derecho constitucio nal en que se fundaron los recurrentes. .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. —_ Cuando el Estado toma a su cargo una función, asume la obligación de prestar el servicio respectivo en forma regular, de modo que responda a las garantías que quiso asegurar, por lo que debe realizarlo en condiciones adecuadas al fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución; principios éstos que, si bien hallan su inicial fundamento en normas de derecho privado, resultan plenamente aplicables a las relaciones que se rigen por el derecho público.
EMPLEADOS JUDICIALES.
Si la delegación del cobro en una persona del juzgado o dependencia judicial no responde a comodidad de los beneficiarios del pago sino a verdaderas razones de necesidad impuestas por una estructura administrativa carente de medios para abonar los salarios a los magistrados, funcionarios y empleados en forma individual, cabe relativizar los efectos de la áplicación del art. 731, inc. 7", del Código Civil, ya que esa postura presupone la idea de designación voluntaria de un tercero con facultades para recibir el pago y la consiguiente liberación del deudor con la entrega de los fondos.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1059
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