Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1425 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

monía con que deben operar los poderes federales con los provinciales, en desmedro de estos últimos (Fallos: 286:301 ).

También resulta irrelevante que la provincia pueda secuestrar el automotor una vez vencido el plazo para que el adquirente registre la transferencia, como sostiene el Estado Nacional en su defensa. Tal circunstancia no resulta, sin perjuicio de la procedencia de la medida, suficiente para justificar la ilegítima restricción de la autonomía provincial que representa la ley 25.232.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Provincia de Entre Ríos contra el Estado Nacional y declarar la inconstitucionalidad de la ley 25.232. Con costas por su orden (art. 1° del decreto 1204/2001). Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL
ZAFFARONI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2") Que la Provincia de Entre Ríos cuestiona en autos la validez constitucional de la ley 25.232, en tanto a su juicio esta disposición —que le impediría cobrar el impuesto a los titulares de dominio que han registrado la denuncia de venta— invadiría facultades que le corresponden al Estado local.

37) Que sibien la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los del Estado provincial se cuenta entre una de las más trascendentes funciones jurisdiccionales que ejer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos