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Fallos: 331:1420 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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—VIIPor lo expuesto, opino que cabe admitir la demanda y declarar que la ley 25.232 es repugnante a lo dispuesto en los arts. 75,inc 12", y 121 de la Constitución Nacional. Buenos Aires, 6 de noviembre de 2003.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 2008.

Autos y Vistos: "Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:

DA fs. 2/4, la Provincia de Entre Ríos promueve demanda contra el Estado Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.232.

Explica que el art. 27 del decreto-ley 6582/58 (texto según ley 22.977) establece la posibilidad de exención de responsabilidad civil para el titular dominial de un automotor, cuando denuncie ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor su tradición, con el propósito de transmitir el dominio.

Agrega que la ley 25.232 añadió un párrafo al citado precepto, con el texto siguiente: "Además los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo patente, impuestos, multas, etc.) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente".

Esta disposición, en cuanto obliga a liberar del tributo al titular del dominio a partir de la fecha de la denuncia de venta, constituye —en su criterio— una intromisión del legislador federal en una cuestión de exclusiva competencia de las provincias, como lo es la regulación de los gravámenes cuya implementación se han reservado.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1420

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