Con posterioridad a diversas inspecciones, requerimientos de documentación e informes (fs. 204/206, 208/246, 253, 285/294, 303/330, etc.), por Resolución N" 28.469 del 2 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dictaminado por la Gerencia Jurídica, y con sustento en la situación de peligro evidenciada por la conducta obstructiva de la labor de fiscalización y la detección de irregularidades en las registraciones contables, el Superintendente dispuso una segunda medida cautelar, aunque fundada ya en el artículo 86 incisos e) y f) de la Ley N" 20.091 fs. 331/352 y 355/360).
Por Proveído N" 96149 del 2 de noviembre de 2001 (fs. 354), en los términos del artículo 82 de la Ley 20.091, se atribuyó a la aseguradora los siguientes cargos: i) omisión de registro de juicios en el pasivo y consiguiente defecto en la constitución de la reserva de Siniestros Pendientes en Juicio, representativo del 50 de los casos registrados; ii) oposición sistemática a los procedimientos de control, iii) registro de 9 (nueve) inmuebles vendidos 2 (dos) años antes en el activo; y iv) uso de cuentas bancarias ajenas, que impedían conocer su real situación patrimonial, haciendo manifiesta la falta de confiabilidad de las registraciones y de control interno de la aseguradora (fs. 346/352).
Corrido el traslado de las observaciones o imputaciones, que fueron contestados, el área de servicios jurídico emitió dictamen, todo ello de conformidad con el artículo 82 de la Ley (fs. 354, 373/377, 382/383, 449/465 y 643/682).
Con fundamento en los cargos formulados mediante Proveído NN" 96149 de fs. 354, lo cual -se dice— colocaba a la aseguradora en una situación de marginalidad que impedía conocer sureal situación patrimonial, fue, finalmente, dictada la Resolución N" 28.526 revocando la autorización para operar en seguros por infracción a los artículos 58, 68, 69 y 70 de la Ley 20.091, artículos 37.1.5, 37.5.1 y 39.5 del Reglamento para la Actividad Aseguradora, las Normas de Contabilidad y Plan de Cuentas (fs. 685/697). Acto administrativo que fue recurrido por la aseguradora y revocado mediante el pronunciamiento objeto de la apelación federal que se trae a examen.
Asimismo, dado el debate generado respecto de la situación patrimonial de la aseguradora se dispuso por la alzada el informe contable de fs. 1930/1935 realizado en el ámbito del cuerpo de peritos contables oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tenido en cuenta por los jueces en su sentencia, cuyas conclusiones al respecto
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:137
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