la actuación de inspección 1091-B del 25 de septiembre de 2001 e informe de la Gerencia de Control de igual fecha surge que la Superintendencia detectó una serie de irregularidades en el balance de la aseguradora al 30 de junio de 2001, que importaron una diferencia del orden de los $ 2.191.228 en su patrimonio neto y consecuente disminución de $ 2.896.873 a $ 705.645; ordenándose por motivo de ello, de conformidad con lo prescripto por los artículos 71 y 82 de la Ley N" 20.091, el traslado de las observaciones formuladas, lo cual se cumplimentó el 26 de septiembre de 2001 y el 28 de septiembre al aclararse —ante el requerimiento de la aseguradora— que se realizara en los términos del artículo 71 citado —Proveídos N° 95.922 y 95937— (fs. 20/29).
De la actuación de inspección 1393—V del 2 de octubre de 2001 e informe de la Gerencia de Control de igual fecha y 3 de octubre de 2001 surge, además, que el organismo de Superintendencia había requerido el 4 de septiembre de 2001 información relativa a ciertos aportes de capital que la aseguradora no cumplió dentro del plazo establecido y prórroga solicitada; explicitándose entonces que del balance al 30 de junio de 2001 surgía un déficit de capital mínimo de $ 226.311, otro de cobertura por $ 368.764 y otro por tenencia de inversiones de $ 286.003, los cuales podían verse incrementados en razón del ajuste de $ 2.191.228 consecuencia de las observaciones antes determinadas fs. 41/45).
El 4 de octubre de 2001, en concordancia con lo dictaminado por la Gerencia Jurídica y en razón de los déficits determinados, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley N" 20.091 que establece, que hasta tanto sean cumplidas las disposiciones de regularización y saneamiento la autoridad de control debe establecer ciertas medidas cautelares, el Superintendente —con fundamento en el artículo 86 inciso a) de la Ley NN" 20.091— dictó la Resolución N° 28.429 dejando a salvo que la situación patrimonial de la aseguradora quedaría determinada a resultas de la investigación sumarial en curso (fs. 46/51).
Con fecha 12 de octubre de 2001 Agrosalta, sin perjuicio de articular la nulidad del procedimiento argumentando que no se había corrido traslado según lo prescripto por el artículo 71 de la Ley 20.091 y que había subsanado los déficits determinados, contestó las observaciones a los balances practicadas según actuación 1091-B, ofreciendo prueba pericial (fs. 124/132).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:136
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