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Fallos: 331:139 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Cabe señalar, que en el sub lite la discusión gira en torno al procedimiento que la Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N" 20.091, debió seguir al detectar irregularidades en los balances, de los que resultó un ejercicio anormal de la actividad de la aseguradora, una disminución de la capacidad económico-financiera, con la consecuente falta de constitución de reservas, y un obstáculo a la fiscalización.

También es dable aclarar que, no obstante no haber abordado explícitamente el análisis de la normativa federal, la aplicación que de ella hicieron los jueces, trasunta que interpretaron como de cumplimiento obligatorio y previo a la sustanciación del sumario reglado por el artículo 82, el trámite o procedimiento establecido por el artículo 31 dela Ley.

Exégesis que, a mi entender, no resulta ajustada a derecho puesto que condiciona la aplicación del procedimiento del artículo 82 a la del artículo 31 cuando, además de no establecerlo la preceptiva vigente al momento de los hechos, dada la diferente naturaleza que ambos procedimientos revisten y, por cierto, finalidad que persiguen, ellos resultan independientes el uno del otro y proceden frente a diversas circunstancias.

En efecto, ni del artículo 31 ni del artículo 82 surge que debiera cumplirse con el emplazamiento previsto en aquél ante la constatación de conductas que pudieran calificarse como infracciones, siendo inadmisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal, desde que la primera fuente es su letra (v. Fallos: 314:458 , 318:198 , 441, etc.).

A este respecto cabe recordar, que el artículo 31 (mod. por Ley 24.241) dispone que cuando el capital mínimo resulte afectado por pérdidas, la Superintendencia debe emplazar al asegurador para que dé explicaciones y presente un Plan de Regularización y que, de su parte, el artículo 48 prescribe que, cuando no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31 y en caso de comisión de infracciones según lo dispuesto por el artículo 58 (inciso 8), la autorización para operar en seguros debe revocarse, en cuyo caso, la autoridad de control debe sujetarse al procedimiento sumarial instituido en el artículo 82.

De modo que, según los propios términos del artículo 48, la hipótesis de disminución del capital en sí misma (art. 31 mod. por Ley

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-139

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