contrario al derecho que el recurrente fundó en ella (art. 14, inc. 3 de la ley 48) Disidencia de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y E.
Raúl Zaffaroni).
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Siendo el ejercicio anormal de la actividad aseguradora —art. 58 de la ley 20.091— la hipótesis que motivó la instrucción del sumario previsto en el art. 82 de la ley citada y concluyó en la revocación de la autorización para funcionar, frente a un accionar calificado como severa inconducta que colocó a la aseguradora en un plano de marginalidad normativa, resultó improcedente condicionar la aplicación del régimen sancionatorio al agotamiento de la etapa regulada en el art. 31 de dicha ley, que se inserta en un contexto normativo diferente (Disidencia de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y E.
Raúl Zaffaroni).
SEGURO.
La integración del capital mínimo (art. 30 de la ley 20.091) constituye un requisito o condición para el otorgamiento de la autorización para operar en seguros art. 7) basado en la necesidad de que los aseguradores cuenten con la capacidad económico-financiera adecuada para cumplir con el objeto social, mientras que el régimen sancionador tiende a prevenir y reprimir conductas calificadas como disvaliosas por el legislador en vista del interés público protegido (Disidencia de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y E.
Raúl Zaffaroni).
SEGURO.
El procedimiento sumarial reglado por el art. 82 y el emplazamiento del art. 31 —ambos de la ley 20.091- encuentran su razón de ser, el uno en los incumplimientos a la reglamentación y el otro, en las disminuciones del capital derivadas de la gestión regular de la aseguradora (Disidencia de los Dres. Elena L Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
SEGURO.
La interpretación efectuada por la cámara en el sentido de que para sancionar a la aseguradora con la revocación de la autorización por irregularidades detectadas mediante verificaciones de las que resultaron, entre otras consecuencias, un ejercicio anormal de la actividad y una disminución de la capacidad económicofinanciera en razón de la merma de su patrimonio neto, debía emplazársela para que diese explicaciones y presentara un plan de regularización por la pérdida del capital mínimo antes de sustanciarse el sumario (art. 82 de la ley 20.091) no se sustenta (Disidencia de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:133
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