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Fallos: 331:131 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de Viena sobre el Derecho Aplicable a la Compraventa Internacional de Mercaderías de 1986, ratificada por la ley 23.916, el contrato se rige por la ley que elijan las partes y que toda vez que la actora invocó en la demanda el derecho argentino no concurre el extremo previsto por el decreto 410/02. Añade que según lo dispuesto por el art. 57 inc. l a, de la Convención sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de Viena de 1980, ratificada por ley 22.765, el lugar de pago era el del establecimiento del vendedor, sito en el caso en el Reino Unido de Gran Bretaña. Sostiene que, en tales circunstancias, el progreso del crédito se halla supeditado al requisito de reciprocidad previsto por el art. 4 de la ley 24.522, pues de acuerdo con el art. 21, inc. 19 de dicho ordenamiento, el pronunciamiento dictado en autos constituye una insinuación verificatoria. Aduce que el a quo omitió considerar las cuestiones señaladas, lo que se erige en otra causal de arbitrariedad que descalifica el fallo.

49) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que se encuentra en tela de juicio la aplicación de preceptos contenidos en tratados internacionales y normas de emergencia de carácter federal (ley 25.561, decretos 214/02, 410/02). A su vez, los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad, al estar inescindiblemente ligados a la cuestión federal aludida, serán tratados conjuntamente (doctrina de Fallos: 321:703 ; 327:3560 , entre otros).

5) Que la mención que hace el recurrente a la Convención de Viena sobre el Derecho Aplicable a la Compraventa Internacional de Mercaderías de 1986 obedece a un error material. En efecto, habida cuenta de los argumentos que se exponen y de la mención que allí se hace a la ley 23.916, es evidente que se pretendió hacer referencia a la Convención sobre la Ley Aplicable a la Compraventa Internacional de Mercaderías de la Haya de 1986.

6) Que la mencionada Convención no ha sido ratificada por el Reino Unido de Gran Bretaña. En consecuencia, la recurrente no puede invocar dicho tratado para cuestionar lo resuelto por el a quo sobre la aplicación del decreto 410/02 para exceptuar al crédito de autos de la conversión monetaria dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/02.

7") Que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de Viena de 1980, tampoco fue objeto de ratificación por el Reino Unido de Gran Bretaña.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-131

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