Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:141 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

lación de las disposiciones de la Ley, las reglamentaciones o medidas dispuestas por la Superintendencia, resulte un ejercicio anormal de la actividad, un obstáculo a la fiscalización o una disminución de la capacidad económico-financiera.

Dicho lo cual, puede válidamente sostenerse que el procedimiento sumarial reglado por el artículo 82 y el emplazamiento del artículo 31, encuentran su razón de ser, el uno en los incumplimientos a la reglamentación y el otro, en las disminuciones del capital derivadas de la gestión regular de la aseguradora.

En tal marco pues, la interpretación efectuada por la Sala en el sentido que para sancionar a la aseguradora con la revocación de la autorización por irregularidades detectadas mediante verificaciones de las que resultaron, entre otras consecuencias, un ejercicio anormal de la actividad y una disminución de la capacidad económico-financiera en razón de la merma de su patrimonio neto, debía emplazársela para que diese explicaciones y presentara un plan de regularización por la pérdida del capital mínimo antes de sustanciarse el sumario (art. 82), no se sustenta.

Esta hermenéutica, por otra parte, implicaría que en casos donde la disminución del capital no surgiese de los estados contables, sino que fuera detectada en el curso de una investigación sumarial (arts. 71 y 82), los procedimientos se entremezclaran y retrotrayeran a etapas precluidas, cuando la inconsecuencia o falta de previsión no son supuestas en el legislador y por principio las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (v. Fallos: 314:458 , 315:727 , entre muchos).

El condicionamiento de la aplicación del régimen sancionador a una etapa previa que brinda la posibilidad de subsanar infracciones cometidas, además de resultar contradictorio y no reglado por el legislador, importa vulnerar el principio en virtud del cual se postula que debe preferirse la exégesis que favorece, y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma (Fallos: 315:1922 , entre otros), debiendo computarse la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con todas las normas del ordenamiento jurídico vigente y del modo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-141

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos