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Fallos: 331:1349 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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terio Corte Interamericana de Derechos Humanos in re "Cantos" del 28/11/2002).

Si esto es así en toda las áreas, lo es en forma más patente en el marco del Derecho de Familia, ámbito en el que se jerarquizan las normas rituales en función del derecho sustancial a realizar, y donde —en virtud de la intensidad de los derechos en juego—, campea la exigencia constitucional de que la tutela no se frustre por razones formales (Fallos: 323:91 ; 328:2870 ). Por eso mismo, la prevención, la inmediación, la economía y la rápida intervención de los jueces, son notas dominantes de la actividad procesal vinculada a esa rama del quehacer jurisdiccional.

Desde esa perspectiva, juzgo de la mayor importancia que se asigne el Tribunal que deberá abordar prontamente la situación de M.S..

Estamos aquí en presencia de una niña de cuatro años y medio, que desde su nacimiento se encuentra en trance de una eventual adopción, jurídicamente no definida, ni siquiera en su tramo inicial, que es la guarda preadoptiva. Tampoco se han llevado a cabo ni evaluaciones, ni contralor judicial de ninguna especie. Mientras tanto, la inexorable marcha del tiempo, habrá dejado sus huellas en esta personalidad en formación, con un estado filiatorio y un nombre en duda permanente, privada de la estabilidad civil que le corresponde como otro de sus derechos básicos.

—VI-

Por los motivos expuestos, dado que el Tribunal pampeano, con la participación del Ministerio Público local, está en condiciones de implementar los recaudos para que se respeten las garantías fundamentales de todos durante el desarrollo del proceso, y ponderando que —como se dijo—la mayor inmediación potencia la eficacia de la actividad tutelar, estimo que debe atribuírsele a aquél el conocimiento de la causa (Fallos:

314:1196 ; 315:431 ; 321:203 ; 329:3839 , S.C. Comp. Nro. 1326, L. XXXIX in re "Bordón Florencia s/guarda con fines de adopción" del 16/3/2004, y más recientemente, S.C. Comp. Nro. 446, L. XLII, in re Brito Johana s/adopción" del 5/9/2006; ver asimismo criterio que, en el mismo sentido, sustentara esta Procuración en S.C. Comp. 1281, L. XLIII, del 14/12/2007; S.C. Comp. 964, L. XLIII, del 13/12/2007; S.C. Comp. 1249, L. XLIII, del 30/11/2007; y S.C. Comp. 1169, L. XLIII, del 15/11/2007).

Buenos Aires, febrero 13 de 2008. Marta A. Beiró de Gongalvez.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1349

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