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Fallos: 331:1354 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El titular del Juzgado Federal de Morón concedió la extradición de Leónidas Lagos Quispe a la República de Perú.

Contra esa decisión, se interpuso recurso ordinario de apelación, mantenido en esta instancia por el Sr. Defensor Oficial.

—I-

Conforme surge del recurso de apelación interpuesto ante el juez de la instancia y del memorial presentado ante V.E., los agravios defensistas consistirían en los siguientes: 1) que la poca importancia del delito objeto de la extradición aconsejan el rechazo del extrañamiento; 2) que Lagos Quispe será sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes en virtud de la situación carcelaria en el Estado requirente; 3) que no se ha acreditado que la República del Perú asegure al extraditable la garantía de la doble instancia que exige el artículo 8.2.h del Pacto de San José de Costa Rica; 4) que el arraigo de Lagos Quispe en nuestro país (reside aquí hace ocho años) impide la extradición; 5) que la extradición implicaría una afectación de los derechos (contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño) del menor M. A. L. C., hijo de Lagos Quispe, por cuanto implicaría un desmembramiento del entorno familiar.

A raíz de este último agravio, el defensor ante el Tribual impugna la decisión porque se habría omitido dar intervención al menor, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12.2 del mencionado instrumento internacional.

—I-

A mi juicio los argumentos intentados por la defensa no alcanzan para justificar el rechazo de la extradición, por las razones que paso a exponer:

1. Sostiene el recurrente que en la teleología de las normas de los tratados, en cuanto circunscriben la extradición en función del monto

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1354

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