Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1343 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

Competencia N" 1511.XL "Tufano, R.A. s/ insania" (Fallos: 328:4832 ) del 27 de diciembre de 2005, Competencia N" 795.XLIII "Asesoría Civil de Familia e Incapaces (DANA) s/ medida de protección s/ solicita informe en Baradero s/ remite actuaciones (expediente N" 20.690)" del 18 de diciembre de 2007 y Competencia 1195.XLII"R., M. J. s/ insania" del 19 de febrero de 2008.

En dichos pronunciamientos, este Tribunal consideró —con sustento en normas de tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y en las decisiones de sus órganos de control— que el respeto de la regla del debido proceso debe ser observado con mayor razón en el caso de personas sometidas a tratamientos de internación psiquiátrica coactiva debido al estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el que se encuentran frecuentemente estas personas. Del mismo modo, estos precedentes jerarquizan el principio constitucional de la tutela judicial efectiva como fundamental y básico para la protección de los derechos de los pacientes con padecimientos mentales.

Frente a tales consideraciones, el juez del lugar donde se encuentra el centro de internación es quien debe adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento de internación se desarrolla. Sin perjuicio de ello, mientras se dirime la cuestión de competencia, el tribunal que esté conociendo en el caso —aún si resolviere inhibirse—, debe seguir interviniendo en la causa a fin de no dejar a la persona en un estado de desamparo.

10) Que, asimismo —en lo que hace a la protección de menores—, la cuestión debatida en el caso de autos es análoga, en lo sustancial, a las decisiones de Fallos: 324:2486 , 2487 y 325:339 , en donde este tribunal sostuvo que corresponde al juez de la jurisdicción territorial donde se encuentran residiendo efectivamente los menores conocer en las actuaciones sobre protección de personas (art. 235 del Código Procesal y Comercial de la Nación y art. 90, inc. 6 del Código Civil) ya que la eficiencia de la actividad tutelar, torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de éstos.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y por el señor defensor oficial ante esta Corte, se declara competente para conocer en las actuaciones al Juzgado de Menores de Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba, al que se le remitirán.

Este tribunal deberá instrumentar —con carácter urgente—las medidas que resulten pertinentes para salvaguardar la integridad psicofísica de P.A.S. Hágase saber al Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la IV

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

119

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1343

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos