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Fallos: 331:1353 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Corresponde rechazar el planteo de nulidad por vicio del procedimiento introducido contra la resolución que declaró procedente la extradición del imputado para su juzgamiento por el delito de lesiones graves, sustentado en que no se dio intervención en el trámite de extradición a su hijo menor —estimando que era necesario en el marco de lo dispuesto por el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás normas concordantes de la ley 26.061-, pues se configura el supuesto del art. 9", inc. 4 de dicho tratado que justifica la separación ente padre e hijo cuando "sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte de uno de los padres el niño, o de ambos, o del niño".


CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Sibien el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño regula el supuesto en que, cuando un niño esté en condiciones de formarse un juicio propio, el Estado debe garantizarle el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, en particular de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, dispone que ello debe efectuarse "en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional".

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (art. 75, inc.22, de la Constitución Nacional y ley 23.338) y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (ley 23.652) disponen el rechazo de la extradición cuando haya razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura, por lo que debe tenerse en cuenta la regla de prueba que consagra la convención universal en el art. 3.2 y recurrir a documentos de conocimiento público y notorio provenientes de instituciones que integran los sistemas de protección de los derechos humanos a fin de evaluar las irregularidades denunciadas (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del precedente "Borelina", al que remitió la disidencia—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Existiendo razones fundadas para creer que la entrega de la requerida a lajurisdicción extranjera la expondría al peligro o riesgo cierto de ser sometida a tratos crueles, y el país requirente —teniendo la posibilidad de constituirse como parte—no ha dado seguridades ni ha incorporado elementos de convicción que indiquen lo contrario, si la República Argentina concediera la extradición, podría comprometer su responsabilidad internacional (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del precedente "Borelina", al que remitió la disidencia—.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1353

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