Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1351 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que, a fs. 135/136 vta., el señor defensor oficial (int.), asumiendo la representación que por ley le corresponde y en resguardo de los derechos de su representada, realizó en primer lugar una breve reseña dela causa. Frente a la situación planteada respecto de la menor M.S., el defensor remarcó que la tramitación de las actuaciones evidenció la ausencia de protección de su interés superior, que es —y debe ser— el eje rector en estos asuntos. Ello, por cuanto, hoy M. tiene cuatro años de edad y su situación personal sigue indefinida como consecuencia del conflicto jurisdiccional articulado; que no sólo ha vulnerado su derecho a un debido proceso legal, sino además, su derecho a la identidad, a mantener contacto con su familia de origen, y a que su interés superior sea efectivamente contemplado y valorado, de modo tal, que pueda ser preservado". Asimismo, señaló que "hasta el momento no se ha llevado a cabo una sola evaluación tendiente a determinar cuál es [el] estado actual [de la menor], cuáles son sus necesidades, cuál es su realidad" fs. 136 del dictamen del defensor).

El defensor puso de relieve que, en tanto hoy en día la niña se encuentra residiendo en la Provincia de La Pampa, es el juez del lugar de su residencia habitual quien se halla en mejores condiciones para garantizar y controlar tanto la legalidad como la razonabilidad de las decisiones que se adopten (fs. 136 del dictamen del defensor), coincidiendo de esta forma con la solución propiciada por la Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 130/133.

5) Que resulta imperioso —incluso en el marco de la resolución de una cuestión estrictamente procesal como la de autos— extremar la salvaguarda del principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales de la niña, en procura de su eficaz protección. Por tratarse de una menor de edad, le asisten todos los derechos y garantías reconocidos por Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño —instrumento que posee jerarquía constitucional de acuerdo al art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional—, y en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061, B.O. 26 de octubre 2005).

6") Que, respecto de la resolución del conflicto de competencia, resultan de aplicación al sub lite los criterios establecidos en los precedentes de Fallos: 324:2486 , 2487 y 325:339 , en donde este Tribunal sostuvo que corresponde al juez de la jurisdicción territorial donde se encuentran residiendo efectivamente los menores conocer en las actuaciones sobre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1351

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos