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Fallos: 331:128 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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quedó satisfecha en el lugar de embarque convenido, cabía concluir que se hallaba sujeta a las leyes y usos del Reino Unido de Gran Bretaña y consecuentemente resultaba aplicable la excepción al régimen de conversión monetaria contemplada en el artículo 1 inciso "e" del decreto 410/02.

—I-

Contra dicha decisión la demandada interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia a fs. 634/637, el que fue concedido a fs. 659/660.

Señala el recurrente que la sentencia es arbitraria, por cuanto aplica a la resolución del caso un derecho extranjero que no fue invocado ni probado por ninguna de las partes, y como consecuencia de manera ilegal e inconstitucional encuadra el debate en las previsiones del decreto 410/02.

Sostiene puntualmente que para la solución del caso debió atenderse a la Convención de Viena sobre el Derecho Aplicable a la Compraventa Internacional de Mercaderías de 1986, que alega se halla vigente entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña, cuyo artículo 7° establece que "el contrato de compraventa se regirá por la ley que elijan las partes", y que habiendo la actora optado por la ley argentina al momento de iniciar la demanda, deviene conducente la normativa de emergencia que establece la pesificación de las obligaciones contraídas en moneda extranjera e improcedente la excepción del decreto 410/02.

Agrega asimismo, que la sentencia dictada en autos constituye una insinuación verificatoria en los términos del Artículo 21 de la ley 24.522, los jueces deberían considerar de oficio las disposiciones del artículo, lo que no sucedió, incurriendo de tal modo en otra arbitrariedad que afecta al decisorio.

— HI En primer lugar, estimo que existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria en los términos del artículo 14 de la ley 48, toda vez que se discute la aplicación al caso de la ley 25.561, y los decretos 210/02 y 410/02, normas de indudable naturaleza federal, y

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-128

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