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Fallos: 331:1308 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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son contradictorios e incoherentes con los sostenidos en la causa análoga C.1429.XXXVIII "Casermeiro, Luis Ramón c/ Salta, Provincia de s/ amparo", del 18 de diciembre de 2002, en trámite ante este mismo tribunal.

6) Que a fs. 115/116 se expide el señor Procurador Fiscal subrogante con motivo de la excepción de incompetencia articulada por la Provincia de Salta.

7") Que este Tribunal ha establecido reiteradamente que la apertura de la jurisdicción originaria en razón de la materia sólo procede cuando la acción entablada se basa directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.

Por lo mismo, dicha jurisdicción será improcedente cuando se incluyan cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales Fallos: 318:2457 y 2534; 319:744 , 1292; 322:1470 , entre otros); ya que la autonomía de las provincias determina la adopción de este criterio, a fin de lograr el equilibrio que debe coexistir evitando acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa (causa D.1765.XLI "Díaz, Ruth Inés c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 19 de diciembre de 2006, Fallos: 329:5814 ).

8) Que, según el propio demandante afirma, ingresó al Poder Judicial en 1958, fecha en la que regía la Constitución provincial de 1929 que preveía que los jueces de la Corte serían removidos mediante juicio político y los demás magistrados a través de un Jury de Enjuiciamiento. Arguye que el art. 150 de dicha norma establecía que "permanecerían en el cargo durante todo el tiempo que dure su buena conducta ...no podrían ser removidos sino en virtud de sentencia fundada en ley", y que ello le fue "respetado" pese a haber alcanzado la edad para jubilarse en 1993, por lo que entiende le son inaplicables las reformas constitucionales de 1986 y 1998, dado que tenía un derecho adquirido con anterioridad (fs. 17 vta./18 y 22 vta.). Alega que el "cese de inamovilidad" que contempla el artículo 156, tercer párrafo de la Constitución provincial, se aplica a los "nuevos jueces, es decir, a los designados por el Senado previa selección de postulantes por el Consejo de la Magistratura" (fs. 18 vta.).

Más adelante, aduce que el accionar del Poder Ejecutivo provincial ha tendido a privarlo "arbitrariamente" del cargo designando un reem

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1308

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