fin de cubrir el cargo ocupado por él. Cita los precedentes de Fallos:
322:1253 y 322:1616 en apoyo de su postura (fs. 19/20 vta.).
Advierte que la declaración de inconstitucionalidad que solicita en resguardo de las garantías previstas en la Constitución Nacional, es con absoluta independencia del análisis que pueda merecer, sobre su legitimidad o ilegitimidad, el procedimiento que llevó a cabo el Poder Ejecutivo local para la elección de los magistrados provinciales.
Solicita que se dicte una prohibición de innovar a fin de no ser excluido de la función judicial.
2") Que a fs. 26/27 dictamina el señor Procurador General, y sobre la base de esa opinión, a fs. 54/59 el Tribunal declara que el asunto corresponde a la competencia originaria reglada por el art. 117 de la Constitución Nacional. Asimismo se hace lugar a la medida cautelar solicitada y se ordena que se encauce la demanda por la vía del juicio ordinario.
3) Que a fs. 81/87 el actor endereza la demanda y reitera los argumentos expuestos a fs. 16/24.
49) Que a fs. 96/100 se presenta la Provincia de Salta y opone la excepción de incompetencia. En subsidio, contesta la demanda y pide su rechazo. Señala que la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal es ajena a la competencia originaria con fundamento en que: a) el actor es vecino de la provincia demandada, por lo que tal circunstancia lo obliga a ocurrir ante los tribunales provinciales para la resolución del caso, y b) el planteo que efectúa no configura una causa federal sino que, por el contrario, remite a la interpretación y aplicación de normas locales, dado que se cuestiona el procedimiento que llevó a cabo el Poder Ejecutivo local para la elección de magistrados provinciales por considerárselo contrario a un precepto de la Constitución provincial (fs. 96 vta.).
Al efecto, la provincia destaca que el actor en el capítulo IV del escrito de demanda afirmó que "mediante un accionar emanado del Poder Ejecutivo provincial tendiente a privarme arbitrariamente del cargo designando un reemplazante para el mismo... con un agravante que es otra arbitrariedad: la irregularidad del procedimiento puesto en marcha a tal fin. Pese a que en esas condiciones se trataría de un acto
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1306
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