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ARTICULO 599 .-TERCER POSEEDOR
ARTICULO 599 .-Si del informe o de la denuncia a que se refiere el artículo anterior, resultare que el deudor transfirió el inmueble hipotecado, dictada la sentencia de remate contra aquél, se intimará al tercer poseedor para que dentro del plazo de CINCO (5) días pague la deuda o haga abandono del inmueble, bajo apercibimiento de que la ejecución se seguirá también contra él.
En este último supuesto, se observarán las reglas establecidas en los artículos 3165 y siguientes del Código Civil.
Ver articulos: [ Art. 596 ] [ Art. 597 ] [ Art. 598 ] 599 [ Art. 600 ] [ Art. 601 ] [ Art. 602 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 599 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 331 - Página 1290
- Fallos: Tomo 343 - Página 1856
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES
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CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS
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SECCION 1 - EJECUCION HIPOTECARIA
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También puedes ver: Art.599 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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