tanto —según surge de la página web de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Intervención Pública y Servicios— la cuenca del río Puelo ocupa el sudoeste de la Provincia de Río Negro y el noroeste de la Provincia del Chubut, departamentos de Bariloche y Chusamen, respectivamente, está limitada por los paralelos 4143" y 4224 de latitud sur y los meridianos 7113" y 7212" de longitud oeste, así como también, de su ecosistema, el que incluye el Parque Nacional Lago Puelo (v. http://hidricos.obraspublicas.gov.ar y ley nacional 19.292).
Asimismo, a mayor abundamiento es dable recordar que este ecosistema integra la recientemente declarada "Reserva de Biosfera Transfronteriza Andino Norpatagónica", efectuada mediante el "Acta Acuerdo Ratificatoria" celebrada por los gobiernos de Argentina y Chile, que propone la creación de la primera reserva transfronteriza, que incluye el territorio de los parque nacionales Los Alerces, Lago Puelo (ambos en Chubut), Nahuel Huapi (Río Negro y Neuquén), Lanín (Neuquén), el Area Protegida río Azul-lago Escondido (Río Negro) y los parque nacionales Puyehue y Vicente Pérez Rosales (Chile).
Al respecto, corresponde señalar que el art. 7, segundo párrafo, de la ley 25.675, de Política Ambiental Nacional, establece que "En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal" y la ley 25.688, del Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, en su art. 6, puntualiza que para poder utilizar las aguas objeto de la ley se deberá contar con el permiso de la autoridad competente y que "En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen" v. Fallos: 327:3880 ).
En consecuencia, dado el manifiesto carácter federal de tal materia y al ser partes la Provincia de Río Negro y la Provincia del Chubut, entiendo que —cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de los actores (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros)—, dichas pretensiones corresponden a la competencia originaria del Tribunal.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1247
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