—I-
Cabe recordar que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional reglamentados por el art. 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos: 312:640 ; 313:127 y 1062 y 322:1514 ).
Sentado lo expuesto, entiendo que el asunto radica en determinar si en el sub examine se configuran dichos requisitos.
Ante todo, es dable señalar que, uno de los supuestos en que dicha competencia originaria procede es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 322:1470 ; 323:2380 y 3279), quedando excluidos de tal instancia aquellos procesos que se rigen por el derecho público local.
En el sub lite, de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4 y 5" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230— surge que los actores deducen varias pretensiones, unas se relacionan con la preservación, protección y recomposición de la Cuenca del Río Puelo y su ecosistema, y otra, con la reparación de los daños y perjuicios individuales derivados de dicha situación.
A mi modo de ver, tal acumulación objetiva de pretensiones resulta inadmisible a la luz de las razones expuestas por V.E., en la sentencia del 20 de junio de 2006, in re M.1569, XL, Originario, "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios".
En efecto, así lo pienso, porque sólo el primer grupo de ellas constituye una cuestión de naturaleza federal, en los términos de la jurisprudencia del Tribunal, ya que atañen a la preservación, protección y recomposición de un recurso ambiental interjurisdiccional, en
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1246
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