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Fallos: 331:1248 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Esta solución también satisface la prerrogativa jurisdiccional del Estado Nacional de ser demandado ante los tribunales federales, de conformidad con el art. 116 de la Ley Fundamental.

En cambio, entiendo que el reclamo por daños y perjuicios individuales deberá ser interpuesto ante los tribunales de cada una de las jurisdicciones demandadas. Ello es así puesto que cada provincia tramita en sede local los asuntos que están regidos por el derecho público provincial (confr. sentencia in re B. 2303, XL, Originario, "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", del 21 de marzo de 2006, y arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional) y el Estado Nacional ante los tribunales federales de baja instancia, en los que encontrará así satisfecho su privilegio constitucional.

En atención a lo expuesto, opino que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte con el alcance ut supra señalado.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 1/11, Hugo Alfredo Pla, Daniel Petrone, Miguel Raúl Guerreiro, Osvaldo Diez, Cristina Elizarán, Emilio Thalman, Sergio Bargetto, Claudia Riccardi, Marisa Cristina Bendinelli, Mélida Carmen Araujo, Silvia Cristófaro, Daniel Otal, Jorge Andreassi, María Elisa Frati y Daniel Zuliani, por derecho propio, domiciliados algunos en la Provincia del Chubut y otros en la de Río Negro, deducen acción de amparo ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche, en los términos de los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional y de la ley 25.675.

Dirigen su pretensión contra la Provincia del Chubut (Dirección de Recursos Hídricos), la Provincia de Río Negro (Departamento Provincial de Aguas), y el Estado Nacional (Instituto Nacional del Agua,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1248

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