dependiente de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios), a fin de "detener el daño ambiental que viene produciéndose en la cuenca internacional del Río Puelo especialmente sobre el río Azul y el río Quemquemtreu..", que compromete —según sostienen— el Parque Nacional Lago Puelo y la Reserva de Biosfera Transfronteriza Andino Norpatagónica y que afecta el equilibrio de sus ecosistemas.
Responsabilizan a los demandados por la omisión en realizar las tareas de gestión apropiadas para la cuenca, la falta de coordinación entre los distintos niveles estatales, y la negligencia en que habrían incurrido según arguyen— en las obras efectuadas, al llevarlas a cabo sin planificación y sin los correspondientes estudios de impacto ambiental. Tal estado de cosas ha ocasionado —según dicen— reiteradas crecidas de la cuenca, y periódicas inundaciones en la zona desde hace varios años, situación que se ha agravado en la última década.
Solicitan que se ordene a los demandados que, en un plazo de sesenta días elaboren un plan de gestión, con la participación de todos los sectores involucrados y con un examen exhaustivo de las situaciones antrópicas que impactan en la administración del recurso afectado, según lo dispuesto por los arts. 19, 20 y 21 de la ley 25.675.
Piden, que una vez efectuada esa labor se inicien en forma urgente las obras que se necesitan para prevenir, mitigar y remediar los efectos provocados por las inundaciones.
Explican que cuando las inundaciones no son el resultado de un hecho natural sino que obedecen a causas antrópicas, corresponde al derecho regular las conductas e imponer las sanciones que correspondan. Sostienen que, en el presente caso, aquéllas fueron causadas por obras mal hechas sobre el río Puelo que agravaron la situación existente, tanto las realizadas por Recursos Hídricos de la Provincia del Chubut, como las llevadas a cabo en su momento por el Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro.
Asimismo entienden, que las omisiones en que han incurrido dichas provincias y el Estado Nacional —al no haber implementado un plan de gestión integral, y no haber coordinado el actuar entre los distintos niveles de gobierno—, genera la consiguiente responsabilidad en virtud de las obligaciones que les imponen las normas nacionales y las constituciones provinciales que al efecto citan.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1249
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