desde hace varios años, agravándose la situación en los últimos diez— las reiteradas crecidas de la cuenca y las periódicas inundaciones en la zona.
Solicitaron también que se ordene a los demandados que, en un plazo de sesenta días, elaboren un plan de gestión para la cuenca, con la participación de todos los actores involucrados y con un análisis exhaustivo de las situaciones antrópicas que impactan en la administración de tal recurso, según lo prevén los arts. 19, 20 y 21 de la ley 25.675.
Peticionaron que una vez efectuado, se inicien en forma urgente las obras que se necesiten para mitigar, prevenir y remediar los efectos originados por las inundaciones provocadas por dichos ríos.
También requirieron que se efectivicen las indemnizaciones previstas para el Fondo de Compensación Ambiental en caso de imposibilidad de restablecer la situación a su estado anterior, según lo prevé el art. 28 de la ley citada.
A su vez, peticionaron la concesión de tres medidas cautelares: a) una de carácter urgente, para que se ordene a los organismos competentes que implementen, en un plazo de diez días, un sistema de "alerta temprana" bajo el control del Instituto Nacional del Agua, con el objeto de prevenir a los pobladores de la zona respecto de las próximas inundaciones, b) una de no innovar, para que se suspenda toda obra que no responda a un plan de gestión integral como lo recomienda el Instituto Nacional del Agua, y c) otra también de no innovar, pero destinada a suspender todo permiso o autorización de nuevas actividades antrópicas en la cuenca.
Por último, solicitaron, en forma individual, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
A fs. 14, el Juez federal declaró su incompetencia, de conformidad con el dictamen del Fiscal (v. fs. 13), en razón de ser parte dos provincias y, además, por concurrir con ellas el Estado Nacional.
A fs. 37, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1245
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