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Fallos: 331:1244 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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locales— sólo pueden ser demandados, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 121, 122 y 124 de la Constitución Nacional, ante sus propios tribunales.


ACCION DE AMPARO.
El trámite que ha de imprimirse a la acción de recomposición no puede ser el del amparo, pues las medidas probatorias que deberán llevarse a cabo exigen un marco procesal de conocimiento más amplio, de modo que resulta adecuada la aplicación del régimen ordinario.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Hugo Alfredo Pla, junto con el resto de los firmantes del escrito de inicio, por derecho propio, algunos con domicilio en la Provincia del Chubut y otros en la de Río Negro, dedujeron acción de amparo ante el Juzgado Federal de Bariloche, en los términos de los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional y de la ley 25.675 de Política Ambiental Nacional, contra la Provincia del Chubut (Dirección de Recursos Hídricos), la Provincia de Río Negro (Departamento Provincial de Aguas) y el Estado Nacional (Instituto Nacional del Agua dependiente de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios9.

Interpusieron su pretensión a fin de que cese el daño ambiental que se está produciendo en la Cuenca del Río Puelo, especialmente en los ríos Azul y Quemquemtreu, que incluye el Parque Nacional Lago Puelo y la Reserva de Biosfera Transfronteriza Andino Norpatagónica, y que afecta el equilibrio de su ecosistema.

Responsabilizaron a los demandados por la omisión de realizar las tareas de gestión apropiadas para la cuenca, la falta de coordinación entre los distintos niveles estatales, y la negligencia en que incurrieron en las obras efectuadas sin planificación y sin los correspondientes estudios de impacto ambiental, lo que ha ocasionado —según dicen,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1244

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