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Fallos: 331:1252 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Corte, en tanto concierne a la preservación, protección y recomposición de un recurso ambiental, cuya afectación adquiere, en el caso, carácter interjurisdiccional.

6) Que corresponde señalar que la cuenca del río Azul está ubicada en el extremo noroeste de la Provincia del Chubut, y en el extremo suroeste de la Provincia de Río Negro. El área de las cuencas de los ríos Quemquemtreu y Azul totaliza unos 350 km2. Integra el sistema de la cuenca del río Puelo, cuyas nacientes se encuentran en territorio argentino y su curso inferior en Chile, y desagua en el Océano Pacífico.

7") Que en ese marco se debe poner de resalto que el art. 3" de la ley 25.688 —del Régimen de Gestión Ambiental de Aguas— establece que las cuencas hídricas son una "...unidad ambiental de gestión del recurso", y se consideran indivisibles. Asimismo el art. 4" de esa legislación prevé para las cuencas interjurisdiccionales los comités de cuencas hídricas —a los que le asigna una determinada competencia geográfica—, con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos, y colaborar en la gestión ambiental sustentable.

8") Que, en el caso, el comité actuante es la Autoridad de Cuenca del Río Azul ("ACRA") —a la cual se integra el sistema de la cuenca del río Puelo—, constituida por las provincias del Chubut y de Río Negro en diciembre de 1997, en el marco de un convenio de cooperación técnica con el objetivo de ejecutar el estudio para el ordenamiento y desarrollo de la cuenca hidrográfica del río Azul, así como la ejecución de las obras hidráulicas (v. prueba documental 41).

9) Que establecida así la interjurisdiccionalidad de la cuenca, y ante la indivisibilidad legalmente determinada, es preciso señalar que en el sub lite —en el estrecho marco de conocimiento que ofrece el expediente en esta etapa, y sin perjuicio de lo que pudiese resolverse en el futuro según los elementos que se incorporen a la causa— se configuraría también el hecho de que la afectación que se invoca, y su consecuente superación, revestiría carácter interjurisdiccional.

En efecto, según se denuncia, las obras construidas provocarían un incremento de la velocidad del agua que corre por el cauce, lo que, unido a los antrópicos direccionamientos que se denuncian, generarían excesivos desbordes en la cuenca del río Puelo, que impactarían de manera negativa en el Parque Nacional Lago Puelo y en la Reserva de Biosfera Transfronteriza Andino Norpatagónica, situada en la frontera

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1252 
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