miento de fines específicos, que se verían totalmente desvirtuados si el acreedor conservase el derecho de elegir a su deudor y, mediante ese recurso, exceptuarse de tal sistema legal, frustrando el principal objetivo de restituir al Instituto su funcionamiento autónomo.
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PEN-
SIONADOS.
La transferencia de deudas ha sido imperativamente dispuesta en la legislación de emergencia -decreto 197/97, de modo que no requiere consentimiento del acreedor para la sustitución del deudor, y los acreedores alcanzados por las disposiciones del art. 10 del referido decreto deben concurrir al procedimiento previsto en ese plexo normativo para obtener el reconocimiento administrativo y el pago de sus deudas, las que, fuera de ese ámbito, carecen de marco legal para su ejecución.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
La sentencia que admite por vía de apremio de la deuda alcanzada por lo dispuesto enelart. 197/97, resulta equiparable a definitiva, por cuanto clausura el examen de las defensas esgrimidas por la demandada con base en el procedimiento previsto en los decretos de emergencia 197/97 y 1318/98.
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
Cabe desestimar la presentación directa por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Surge de las actuaciones que los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmaron la decisión de primera instancia que había ordenado llevar adelante la ejecución contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados hasta hacer íntegro el pago del capital reclamado por la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación en concepto de aportes adeudados.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1216
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